SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) presentó un voto disidente en la sub-comisión creada en la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que busca proponer la redacción final de los artículos 37 y 42 sobre la modalidad de elección de los candidatos y candidatas por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para los cargos de elección popular en el proyecto de Ley de Partidos.
En comunicación dirigida por el diputado Víctor D’ Aza, a su colega Henry Merán, presidente de la sub-comisión, se propone que en el artículo 37 se consigne que “el proceso para la selección de los candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y de distritos municipales se efectúe de acuerdo con la Constitución y la presente ley”.
En un Párrafo I indica que “Las Primarias, Convenciones de Delegados, de Militantes, Dirigentes y Encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la Ley”.
En el Párrafo II enfatiza que “Cada partido, agrupación o movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.
En lo relativo al artículo 42, el informe del PRM propone: “Los partidos que hayan alcanzado el 5% en las últimas elecciones presidenciales y decidan hacer primarias, las celebran de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
En el Párrafo I de ese artículo indica: “Cuando los partidos, agrupaciones y movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.
“Párrafo II: Si los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular mediante la modalidad de primarias, lo harán a más tardar el primer domingo del mes de noviembre del año pre electoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año pre electoral.
“Párrafo III. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados, de acuerdo a la presente ley”.
En la justificación del voto disidente del PRM, D´Aza advierte que “en el pleno de la sub-comisión se logró un consenso el día 24 de julio, votado unánimemente por los cinco miembros de la subcomisión, resultando que al día siguiente, 25 de julio, se aprobó un párrafo agregado al artículo 37, estableciendo: “Párrafo III: El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político, de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”, del cual estamos en total desacuerdo ya que el mismo rompe el consenso y mi Partido Revolucionario Moderno (PRM), busca que se apruebe la ley bajo el consenso”.
D´Aza concluye exhortando a las dos principales corrientes del PLD y a los partidos en general a hacer cuantos esfuerzos sean necesarios para que finalmente el país pueda contar con una buena Ley de Partidos, como hizo el PRM que aunque internamente mantiene la elección de sus candidatos con padrón cerrado, flexibilizó su posición a que en la ley se establezca la libertad de los partidos para escoger su modalidad.